Área de interés:
Derechos Humanos
Materiales: Fichas con los Derechos Humanos.
Fotocopiar y recortar Anexo 1
OBJETIVOS: Primer contacto
con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Comprensión de texto.
Reescribir de manera más sencilla breves textos (los artículos de la
Declaración Universal)
PROCEDIMIENTO: Se reparten
todas las fichas. Cada uno de los alumnos y alumnas debe tener todas las
fichas, a todos los artículos de la Declaración Universal. En cada ficha estará
escrito uno de los Derechos Humanos recogido en la Declaración de 1948.
1) Se pide a las
alumnas y alumnos que, primero individualmente, ordenen los Derechos Humanos de
más importante a menos importante. (Un trabajo previo a éste, podría ser
traducir los Derechos Humanos del lenguaje en que han sido redactados a un
lenguaje más asequible a la edad de las alumnas y los alumnos)
2) Se les
sugerirá que subrayen las palabras más importantes en cada artículo, para su
mejor asimilación.
3) Luego, los
alumnos y las alumnas se juntarán en parejas, o mejor en tríos, para discutir
el orden elegido inicialmente por cada persona. Deberán llegar a un consenso.
4) Más tarde,
todos los pequeños grupos se unirán en dos grandes, para alcanzar un nuevo
consenso. Al final, con la profesora o profesor moderando, se discutirá un
último orden definitivo, y se conocerán los verdaderos números de cada artículo
y el preámbulo. (Números que en realidad no suponen un orden de importancia)
CÓMO MOTIVAR: A las
alumnas y alumnos se les puede decir que pertenecen a una comisión de la ONU
que deberá clasificar los Derechos Humanos para todo el mundo. Deberán tener en
cuenta no sólo la situación de su país sino también la de cualquier otro. Lo
que ellas y ellos decidan, será valedero a nivel mundial. Luego quizás habrá
países que digan que ellos no pueden cumplir TODOS los Derechos Humanos y
querrán sólo cumplir los diez primeros.... Por lo tanto, lo que las alumnas y
alumnos decidan, como expertos y expertas mundiales, será muy trascendente para
el futuro de millones de personas...
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. (Versión: Ararteko, 1998.)
Preámbulo:
Considerando que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General
proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas el carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos, y dotados, como están, de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se
hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7 Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9 Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11 1.- Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2.- Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13 1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos, en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. 2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Articulo 23 1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses
Artículo 24 Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá que darse a sus
hijos.
Artículo 27 1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29 1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que se confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declara.
PRIMER ACERCAMIENTO A LA CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS
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