martes, 25 de junio de 2019

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EL IMPACTO DE LA GUERRA EN LA CULTURA Y EDUCACIÓN
En nuestro país hemos vivido uno de los conflictos más largos, intensos y tristes que hayamos conocido. Tres generaciones completas de colombianos hemos convivido con los asesinatos, las masacres, las violaciones de los derechos humanos, los secuestros, los crímenes de lesa humanidad y las desapariciones.
 Aunque solemos olvidarlo, el efecto más perverso de las guerras, sin excepción, es la deshumanización de las relaciones humanas fundamentales y la ruptura del tejido social que garantiza la convivencia. Pasa en todas las confrontaciones armadas, pero su magnitud crece de manera exponencial cuando permanece durante décadas, se vinculan diversos ejércitos irregulares y el narcotráfico permea todos los ámbitos del conflicto.
Aun así, el impacto más silencioso, perverso y duradero de la guerra es el que ha afectado la estructura valorativa de los colombianos. La guerra que hemos vivido impactó la cultura, las esperanzas, los proyectos de vida y la ética colectiva. Se impuso lo que Antanas Mockus llamó la cultura para la cual “todo vale” con tal de lograr los propósitos buscados. Por ello, en Colombia, ante una muerte, hay personas que afirman: “Por algo será”. Y al decirlo, terminan por avalar y justificar el asesinato. Son expresiones que evidencian lo poco que valoramos la vida en el país.
En la siguiente presentación de prezzi observaremos algunos elementos de  la llamada “cultura de la guerra” como uno de los principales obstáculos para construir la paz





SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA


SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

¿Cuáles son las situaciones, en materia de protección, promoción y garantía de los DDHH, que más urge atender en Colombia?
La alta comisionada para los derechos humanos en Colombia resalta la importancia de garantizar los derechos humanos como el camino más conveniente para lograr una paz duradera y sostenible. Alrededor del acuerdo suscrito entre el gobierno de Colombia y las Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia Ejercito del pueblo (FARC-EP), los derechos humanos cumplen un papel preponderante y en materia de protección, promoción y garantía de estos,  lo que más urge atender en Colombia tiene que ver con el respeto a la vida especialmente de los defensores de los derechos humanos y de los líderes sociales que son en últimas los más vulnerables por ser quienes instan a las comunidades,  entre otras acciones a reclamar las tierras de las que fueron despojados por actores que estaban en conflicto, y que hoy en día pertenecen en la mayoría de los casos a terratenientes y latifundistas que adquirieron estos predios a bajos costos.   Además,  los líderes sociales en aras de preservar la economía de sus pueblos en el acuerdo de sustitución de cultivos,  se preocupan porque dicha sustitución sea favorable a su economía y el incumplimiento en los pagos ha sido un aspecto que en principio ha desestimulado la sustitución, al mismo tiempo que el negocio lucrativo del narcotráfico manejado por las estructuras criminales que hacen presencia en estas zonas,  ven como una “amenaza” para su negocio al líder social que promueve la sustitución de cultivos y quien finalmente es para estas estructuras una piedra en el zapato que amenazan y asesinan para poder seguir con su actuar delictivo y donde el Estado sigue estando lejano en su compromiso de garantizar la preservación de la vida de estos líderes sociales y defensores de los derechos humanos.
En pocas palabras, estas situaciones pueda que no obedezcan a operaciones ejecutadas directamente por el Estado, pero  su inoperancia y abandono de los territorios anteriormente ocupados por las Farc, han favorecido el incremento de acciones ilícitas y la violación sistemática de los derechos humanos por parte de ex integrantes de las Farc que no se acogieron al proceso de paz, bandas criminales, exintegrantes de los paramilitares, el ejército popular de liberación (EPL), el  ejército de liberación nacional (ELN) y en algunos casos por parte de los miembros de la fuerza pública.
Como es natural el abandono por parte del estado de estas zonas y cuya presencia se limita en el mejor de los casos a la presencia de la fuerza pública, ha favorecido la violación de los derechos humanos por parte de los miembros de esta. En algunos casos por ejemplo el ejército ha tenido que participar en escenarios que no son de su naturaleza, formación y disciplina lo que genera riesgos para la población por la afectación del uso de la fuerza letal y desmedida luchando contra el crimen organizado, incrementando de esta manera la violación de los derechos humanos. En definitiva, las situaciones en materia de protección, promoción y garantía de los DDHH que más urge atender en Colombia, es la presencia institucional del Estado en las zonas donde se han retirado las FARC y que por la disputa de los grupos armados ilegales afecta la seguridad y los derechos humanos de los pobladores. El acompañamiento y protección de los líderes sociales en los diferentes procesos de implementación de los acuerdos de paz, la garantía de la vida de los defensores de los derechos humanos, la no estigmatización de la lucha social, sindical y la protección de la vida como el bien más preciado de sus habitantes.
¿Cuáles son los aspectos más álgidos en relación con la implementación y verificación de los acuerdos de paz firmados entre las FARC-EP y el gobierno nacional?
La muerte en oscuras circunstancias de Dimar Torres un ex combatiente de las Farc a manos de la fuerza pública que custodiaban el área en donde se concentran y cumplen su proceso de reincorporación a la vida civil; así como las desafortunadas y desinformadas declaraciones del ministro de defensa Guillermo Botero quien manifestó en principio que si hubo esta acción “por algo sería”, luego que se trataba de un muerte accidental en un “forcejeo” que supuestamente hubo, porque el occiso intentó arrebatarle el fusil al cabo del ejército que causó su muerte , deja entrever que hay poco compromiso por parte del gobierno quien en este caso intentó  “justificar” la muerte por parte del ejército de este excombatiente. Situación que al conocerse la verdad y al sentir la presión de la sociedad ha tenido que aclarar el señor ministro de defensa. 
De otro lado, la muerte de  Samuel David,  un bebé de solo 17 meses de edad hijo de la paz, como se conocen a los hijos de excombatientes que llegaron al mundo después del cierre del acuerdo con las Farc en La Habana,   le devolvieron la esperanza a un país, se convirtieron en motivo de orgullo de sus padres y  dejaron las filas guerrilleras para buscar nuevas oportunidades. Esto, evoca a todas luces una de las mayores preocupaciones de los excombatientes de las Farc quienes sumaron 128 miembros que han sido asesinados desde que se suscribió el pacto en noviembre de 2016; de acuerdo con un informe de la ONU, entre los responsables se encuentran miembros del Clan del Golfo, las Autodefensas Gaitanistas, el ELN, la fuerza pública y las propias disidencias que quedaron tras la desmovilización del grueso de las Farc. Estas situaciones álgidas en relación con la implementación y verificación de los acuerdos de paz se suman a la elección de un gobierno que a la opinión pública le manifiesta estar de acuerdo con la implementación de los acuerdos, pero que en su actuar demuestran lo contrario. El pasado 10 de marzo de 2019 el presidente de la república en alocución presidencial le informó al país la objeción seis de los 159 artículos de la estatutaria de la justicia especial para la paz (JEP) y anunció que iba a presentar una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017, que le da vida a la Jurisdicción Especial de Paz, objeciones que efectivamente fueron presentadas por el gobierno y en principio negadas contundentemente en la cámara de representantes y en el Senado;   después de 4 días de discusión la votación quedó 34 votos a favor y 47 votos en contra de las objeciones, aún están haciendo cuentas matemáticas para saber si se archivan las objeciones,  o si por el contrario, se continúa el proceso. En este momento la corte constitucional tiene la última palabra al respecto, debido a la necesidad de consultar con cuántos votos se hacía mayoría.
Esta situación ha generado desconfianza por parte los excomandantes de las Farc que no han comparecido ante la JEP aduciendo razones de seguridad y que la misma genera una incertidumbre jurídica. En una columna del periódico el espectador publicada 18 de marzo de 2019 el columnista Néstor Rosanía, director de del centro de estudios en seguridad y paz afirma: “la implementación de los acuerdos a hoy es un fracaso ya que los modelos internacionales en negociación de conflictos armados sugieren que, una vez firmados los acuerdos se dé paso de inmediato a la puesta en marcha del sistema de justicia transicional. Para el caso de los Acuerdos de La Habana, la firma final se dio en el Teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, es decir que a partir del día siguiente el modelo de justicia transicional ya debería estar en una fase avanzada; lo cierto es que, a marzo de 2019, casi dos años y medio después, apenas se está intentado dar el marco normativo a la JEP y ahora sumando este nuevo palo en la rueda, gracias a las objeciones del presidente Duque,  fácilmente se podrá dilatar un año más en discusiones”,  además, los excomandantes salieron de la zona de reincorporación y su paradero es desconocido,  lo que constituye una violación de los acuerdos y a la vez la muestra fehaciente de la incertidumbre que tienen de lo que pueda pasar con el proceso.
Otro aspecto importante de la jurisdicción especial para la paz y muy seguramente la razón por la que el partido de gobierno no quiere que siga adelante, es porque esta fue diseñada para conocer la verdad, situación que no les conviene a algunos personajes nefastos del país que participaron directamente del conflicto y quienes gozan de total impunidad, porque hay alguien en la cárcel pagando en la mayoría de los casos por ejecutar ordenes que venían de estos personajes. Habría que decir también que La JEP no se hizo para las Farc, se hizo para todos los actores violentos y hay unos actores que están dentro del Estado que son quienes en un afán por mostrar resultados positivos y que se estaba ganando la guerra,  en ese momento cometieron delitos de lesa humanidad, los más espantosos como fueron los ‘falsos positivos’, una de las barbaries más grandes de nuestra historia.
¿Cuáles son los principales desafíos y oportunidades que, en materia de derechos humanos, se presentan a la sociedad colombiana para fortalecer la construcción de paz?
La mayoría de acuerdos establecidos por el Estado y las Farc contemplan la agenda de derechos humanos que se ha establecido en otros espacios similares y su implementación demostrará la voluntad del Estado por cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. En ese ámbito el acceso a los derechos humanos compone la base necesaria para que la paz se constituya, se estabilice y sea duradera. Basándose en la prevención de situaciones que puedan contribuir a la violación de derechos humanos, además de fomentar la participación de las mujeres como un ente activo en la construcción de una sociedad más equitativa y justa.
¿Qué garantías hay en Colombia para el ejercicio de la ciudadanía, para poder expresar las opiniones, los desacuerdos, para exigir y protestar?
En Colombia la lucha social ha sido uno de los mecanismos más eficaces para la conquista de derechos y la reivindicación de estos, está garantizada, pues según el Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Y en el Artículo 39 se lee: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado”. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. Sin embargo, la criminalización de la protesta por parte de algunos sectores por lo general empresariales, gubernamentales y de clase social alta, han puesto en el ojo del huracán las acciones violentas que en ocasiones acompañan estas protestas en respuesta a las provocaciones de la fuerza pública o por la infiltración que ocurre en estas por parte de vándalos. En este momento el debate ha surgido en esa dirección: ¿qué está permitido en la protesta y que no? La respuesta a este interrogante parece tener eco, incluso el actual ministro de defensa, manifestó puntualmente que en el ámbito social, hay que respetar la protesta social, pero que debe ser una protesta ordenada que verdaderamente represente los intereses de todos los colombianos y no solo de un pequeño grupo; además el director de Fenalco en la capital Juan Esteban Orrego, manifestó que , los organizadores de las marchas deberían estar obligados a comprar un seguro de responsabilidad contractual y que el Distrito debería exigirlo para otorgar el permiso de la manifestación. Son voces que se suman a un gobierno represivo que no converge con la causa social y que no comparte gran parte de las luchas de los sectores más vulnerables del país. En esa medida las garantías hay en Colombia para el ejercicio de la ciudadanía, para poder expresar las opiniones, los desacuerdos, para exigir y protestar están dadas desde la constitución, pero en la práctica quienes protestan se convierten en víctimas de distintas modalidades de detención arbitraria y abuso policial, uso arbitrario del sistema penal ejercido contra líderes y lideresas, criminalización y judicialización de la protesta social y la detención arbitraria contra manifestantes y sectores excluidos.
Identificar otros temas o asuntos que ustedes consideren esenciales de ser tratados, y que no estén incluidos en el informe del 2018
La poca voluntad de este gobierno para cumplir lo acordado en la Habana, cada vez demuestran el odio en sus corazones, viven de la ofensa, se ufanan de afirmar que son los representantes de la negación del pueblo de lo acordado en la Habana, que producto de ese desacuerdo de las mayorías eligieron al presidente Iván Duque, construyen la política a partir del odio y del miedo y este se ha convertido en un factor de triunfo electoral, prefiriendo al guerrillero en el monte que sentado en el congreso como lo manifestó Uribe y eso es lógico porque en las montañas se matan soldados y guerrilleros, ambos con la misma condición social; mientras que un guerrillero en el congreso favorece el  debate de las ideas y eso de alguna manera les daña más. Pues la verdad facilita la posibilidad de perdón y ellos quieren seguir aprovechando esa condición de miedo y odio de los colombianos perpetuando una guerra tan antigua como la misma Nación, mientras esa ideología continúe será difícil encontrar una verdadera reconciliación basada en la dignidad y la verdad.

LISTADO DE REFERENCIAS

1.         Alto Comisionado de las Naciones Unidas. (2018). Informe anual del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe 3. ONU. Recuperado de: http://www.hchr.org.co/index.php/informes-y-documentos/informes-anuales/8887-informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano-2017.
2.         Constitución política de Colombia (1991).
3.         Corporación Región (2018). Cómo va la implementación del acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las FARC. Una aproximación a la mirada territorial. Recuperado de http://www.region.org.co/index.php/publicamos/documentos/item/333-como-va-la-implementacion-del-acuerdo-de-paz-entre-el-estado-colombiano-y-las-farc
4.         Rosanía, R (18 de marzo de 2019). Las consecuencias de objetar la JEP. El espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/opinion/las-consecuencias-de-objetar-la-jep-columna-845576.



REFLEXIÓN PEDAGOGICA




REFLEXIÓN

La Educación en derechos humanos es una necesidad fehaciente de la humanidad quien ha dejado en el estado no solo la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los derechos sino también de promoverlos, educando a la población y estableciendo desde la ley general de educación el respeto de los derechos humanos en especial la vida, en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía. La escuela se convierte en ese mecanismo con el que el estado llegue a sus ciudadanos inicialmente en la implementación de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y luego con un programa más estructurado que busca afianzar la educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela teniendo como referencia la experiencia internacional. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” Declaración Universal de los Derechos Humanos 2010.


Siendo importante aclarar que en materia de derechos humanos se deben plantear entonces no solamente como una responsabilidad del Estado sino como una labor conjunta en la cual la ciudadanía debe tomar parte activa, aunque el estado tenga el poder de crear leyes y normas e incluso constreñir al ciudadano para el cumplimiento de los mismos, es preferible y mucho más efectivo que sea la buena voluntad del ciudadano la que impere a la hora de cumplir estos cometidos.  La educación en los derechos humanos y una pedagogía para la paz se erigen como una gran alternativa puesto que por medio de estas el estudiante asume desde pequeño un respeto por sí mismo, por los demás y por su entorno, de manera tal que al llegar a la edad adulta no, sea necesario que intervenga el Estado como corrector de conductas que el futuro ciudadano activo no entronizó desde niño, en otras palabras, es mucho más eficiente desde todo punto de vista educar en valores, derechos humanos y una pedagogía para la paz que sancionar al adulto puesto que allí el estado ha tenido entonces fallas ya que no ha hecho lo posible o lo necesario para formar ciudadanos íntegros.






INTERACTUANDO CON LOS DERECHOS HUMANOS. ACTIVIDAD # 3





Objetivo: cumplir con las misiones propuestas utilizando nuestros conocimientos sobre los derechos humanos

Área de interés: Derechos Humanos

 Materiales: tabletas, computador

Tiempo: 1 hora

 OBJETIVOS: La Unión Interplanetaria se encarga de salvaguardar la paz y armonía en el Universo garantizando que se cumpla la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora tienes la oportunidad de convertirte en Comandante Estelar de la Unión para luchar contra los malvados en las misiones que te encomiende tu Capitán por todo el Universo.
Coge los mandos de tu nave espacial y elige tu misión.
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PROCEDIMIENTO:
  1. Por parejas o de forma individual se le entrega a los estudiantes una tableta o un computador con la siguiente dirección: http://www.aventurauniversal.com/juegos.asp.
  2. Luego se escoge el capitulo a trabajar. Cada capítulo trae cierta cantidad de artículos y de misiones a cumplir
Se ingresa el usuario: 43989660  y la contraseña 9660 se escoge el nivel difícil que es el apropiado para jóvenes de 12 a 14 años.


JUEGO DE DERECHOS HUMANOS











RESEÑA HISTORICA

Para posibilitar la apropiación del concepto de dignidad humana, es importante partir de  un concepto que tiene un sinnúmero de implicaciones. Sin embargo, a la hora de hablar de los derechos humanos lo más importante es que tenga implicaciones políticas y se estructuren bajo el ordenamiento jurídico de estos. Se les habla entonces de la estructura del estado dada la importancia para cumplir, hacer cumplir y garantizar la promoción de los derechos humanos desde sus diferentes estancias.
Para ello se habla de la estructura del estado iniciando con Thomas Hobbes hablando de la necesidad de crear un padre o un monstruo marino (leviatán) que proteja al hombre de mismo hombre. Mientras los griegos tenían como ideal de vida fortalecerse en los valores, la virtud y el cultivo intelectual, tenían un aparato montado en torno al estado y la democracia. En la edad media y el renacimiento lo básico era conservar la vida, debido al poder absolutista y monarca donde la estructura organizacional tenía una pirámide que les facilitara la concentración del poder de manera que las personas que estaban por debajo es decir esclavos y siervos no tuvieran ninguna posibilidad de acceder al poder , creando desigualdades sociales y rencillas entre las mismas personas donde
muchos de los conflictos terminaban en la muerte ya que no había ninguna presencia del estado. Para Hobbes en el leviatán aducía que “yo como persona le cedo mi derecho a la defensa para que sea este el que asuma el poder en nombre de los ciudadanos. Estas ideas de Hobbes se complementan con tres filósofos más: Rousseau, Voltaire y Montesquieu. Rousseau habla del contrato social. Entender la sociedad como un ente en el cual estamos todos y por lo tanto todos tenemos derecho a participar en ella y en la construcción de la ley, habla de la necesidad y de la importancia el ciudadano común se sienta representado en el poder. Voltaire por su parte habla de la necesidad de separar a la iglesia y el estado ya que así se garantiza la libertad de conciencia, de cultos y que nadie sea perseguido por sus convicciones y menos religiosas. Para este filósofo el estado por un lado y la iglesia por el otro. Montesquieu en su libro el espíritu de las leyes por su parte habla de la división del poder en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial lo cual aún tenemos en las democracias modernas.
Teniendo esta base del estado se pasa hablar de derechos humanos cuya primera declaración se da tras la revolución francesa enfocándose en la libertad del sujeto. La segunda declaración que se dio en 1948 tras la segunda guerra mundial donde amplía el espectro y ya se habla de derechos sociales, económicos, culturales entre otros. ya no solamente se habla de las libertades del “yo” sino que hay una complementariedad de derechos y la gama se extiende un poco más, dando cuenta de unos derechos que ya no solamente sería entonces un enfoque sobre la libertad sino también en brindar recursos para hacer que esta libertad sea utilizada efectivamente y consumar un proyecto de vida. No hay un derecho más importante que el otro. todos son complementarios, a primera vista se podría decir que es el derecho a la vida, porque es el más básico. Sin embargo, la educación en derechos humanos pretende generar en la persona esa capacidad de pensar y comunicarse y sólo de esta manera se hace válido el derecho a la vida de lo contrario este sería nulo, trascendiendo este derecho fundamental más allá de la naturaleza hasta encontrarse en una dimensión de lo social y cultural. trascendiendo este derecho fundamental más allá de la naturaleza hasta encontrarse en una dimensión de lo social y cultural.
En este escenario se realza la importancia el estado y como este debe obrar con base a los derechos humanos partiendo desde la dignidad como primer racero en el cual debe pensar el estado para formular sus leyes bajo las directrices de los derechos humanos. Partiendo de la base que la dignidad humana es el centro de los derechos humanos puesto que hace referencia a la necesidad de reivindicar el valor intrínseco de cada ser o persona, esta reivindicación cobija a todos los seres humanos por el solo hecho de su condición humana y así entonces nos instala en un plano de igualdad. En todo caso el concepto de dignidad humana el cual tiene una raíz ética, moral, filosófica y hasta religiosa. Cae en el terreno de lo amorfo ya que muchas personas e incluso sociedades podrían tener visiones diferentes acerca de lo que se entiende por este.





ANALISIS DE IMÁGENES D.D.H.H ACTIVIDAD #2




Derechos Humanos a reconocer y  analizar

Objetivo: relacionar imágenes  con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 

Área de interés: Derechos Humanos

 Materiales: fotocopias de imágenes, lapiceros

Tiempo: 1 hora

 OBJETIVOS: identificar a través de imágenes los derechos  humanos universales, analizando  su aplicación en el contexto de los estudiantes y de la sociedad.

PROCEDIMIENTO:

  1. Por tríos  entregar las imágenes y escribir al respaldo de cada una de ellas, el derecho humano que representa y si se cumple o no en nuestra sociedad y por qué?
  2. Luego se socializa la interpretación que cada grupo realizó
  3. Llegar a un consenso y ver en cuales derechos acertaron y cuales quedaron sin comprender o ubicar























































































EXPERIENCIA DESDE EL AULA ( SOCIALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD)











DERECHOS HUMANOS A ORDENAR. ACTIVIDAD #1




Área de interés: Derechos Humanos

 Materiales: Fichas con los Derechos Humanos. Fotocopiar y recortar Anexo 1

OBJETIVOS: Primer contacto con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Comprensión de texto. Reescribir de manera más sencilla breves textos (los artículos de la Declaración Universal) 

PROCEDIMIENTO: Se reparten todas las fichas. Cada uno de los alumnos y alumnas debe tener todas las fichas, a todos los artículos de la Declaración Universal. En cada ficha estará escrito uno de los Derechos Humanos recogido en la Declaración de 1948.

1) Se pide a las alumnas y alumnos que, primero individualmente, ordenen los Derechos Humanos de más importante a menos importante. (Un trabajo previo a éste, podría ser traducir los Derechos Humanos del lenguaje en que han sido redactados a un lenguaje más asequible a la edad de las alumnas y los alumnos)

2) Se les sugerirá que subrayen las palabras más importantes en cada artículo, para su mejor asimilación.

3) Luego, los alumnos y las alumnas se juntarán en parejas, o mejor en tríos, para discutir el orden elegido inicialmente por cada persona. Deberán llegar a un consenso.

4) Más tarde, todos los pequeños grupos se unirán en dos grandes, para alcanzar un nuevo consenso. Al final, con la profesora o profesor moderando, se discutirá un último orden definitivo, y se conocerán los verdaderos números de cada artículo y el preámbulo. (Números que en realidad no suponen un orden de importancia)

CÓMO MOTIVAR: A las alumnas y alumnos se les puede decir que pertenecen a una comisión de la ONU que deberá clasificar los Derechos Humanos para todo el mundo. Deberán tener en cuenta no sólo la situación de su país sino también la de cualquier otro. Lo que ellas y ellos decidan, será valedero a nivel mundial. Luego quizás habrá países que digan que ellos no pueden cumplir TODOS los Derechos Humanos y querrán sólo cumplir los diez primeros.... Por lo tanto, lo que las alumnas y alumnos decidan, como expertos y expertas mundiales, será muy trascendente para el futuro de millones de personas...

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Versión: Ararteko, 1998.)

Preámbulo:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas el carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados, como están, de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11  1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de  cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo  15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos, en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá que darse a sus hijos.

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que se confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declara.



PRIMER ACERCAMIENTO A LA CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS
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